martes, 17 de agosto de 2010

Procesa pensiones a la baja

Nacional
El ejecutivo debe decidir si aplica el criterio de la Corte
Procesa pensiones a la baja
Por: Carlos Damián 16 de Agosto, 2010
La Corte sólo consideró el artículo 33 de la ley del IMSS antes de la reforma
México.- Desde 1995 se sabía el costo de la transición entre la antigua Ley del Seguro Social (LSS) y la que entró en vigor el 1 de julio de 1997 tendría un costo para el erario, equivalente al uno por ciento del producto interno bruto (PIB) durante por lo menos 25 años. Este fue uno de los grandes temas del debate sobre la reforma a dicho ordenamiento, señaló Asa Cristina Laurell, investigadora de la seguridad social.

Sin embargo comentó, “el gobierno federal no hizo caso y decidió cargar dicho costo al erario”, y es ahora el momento en que “seguramente aumentaron las solicitudes para el retiro de personas que cubren los requisitos de ley de 1973, cuando al gobierno federal le pesa pagarles lo que les corresponde”. La reforma aprobada por el Congreso en 1995 estableció que los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Cuando la ley entró en vigor y se formalizó la creación de las cuentas individuales para el retiro; tendrían la posibilidad de elegir, al momento de solicitar su pensión o jubilación, entre el sistema de la ley anterior o con sus ahorros acumulados en las administradoras de fondos para el retiro (Afore).

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está obligado a presentar al solicitante los cálculos de ambos esquemas para que él opte por el que más convenga al asegurado. El IMSS tuvo una reforma legal en 1995 por el cual se creó el sistema de las AFORES. En retrospectiva, las autoridades calificaron de exagerado el cálculo que se hizo sobre la carga que representaría para las finanzas del Estado el pago de las pensiones de los trabajadores que optarán por retirarse bajo el mecanismo de la antigua ley.

Por lo que, corresponde al gobierno Federal la decisión de aplicar o no el criterio de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que limita a 10 veces el salario mínimo del Distrito Federal el monto de las jubilaciones y pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada que se soliciten con base en la ley de 1973. El IMSS y su consejo técnico nada tienen que ver con el tema porque los recursos para el pago de jubilaciones y pensiones provienen de las finanzas públicas.

La comentadora después de revisar el texto de la jurisprudencia de la Corte, que los ministros no tomaron en cuenta la reforma que se hizo a la ley del IMSS en 1993, por la cual las cotizaciones para los seguros de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada se ubicaron en 25 salarios mínimos. En su dictamen, solo consideraron el artículo 33 como estaba antes de la modificación; es decir, con el tope de 10 salarios mínimos para la cotización.

Si gana jurisprudencia que regresen las cotizaciones
De aplicarse la jurisprudencia de la SCJN el tema de pensiones, el gobierno federal deberá devolver alrededor de 100 mil millones de pesos al millón 200 mil trabajadores que han cotizado mas de 10 salarios mínimos, advirtió el ejecutivo, Gustavo Rodarte de la Serna, del Instituto Mexicano de Ejecutivo de Finanzas. El ejecutivo explicó que la medida desatará una oleada de demandas de los afectados para que se les devuelva lo que aportaron luego de exceder los 10 salarios mínimos. Este suceso “representaría un descalabro que el IMSS no tiene capacidad de sufragar y que la Secretaría de Hacienda (SH) tendría que subsanar”, indicó Rodarte.

Rodarte enfatizó que el análisis efectuado por la Corte para determinar el tope de las pensiones fue un error mayúsculo. Destacó que de acuerdo con el artículo 12 transitorio de la ley del Seguro Social (LSS) vigente, la jurisprudencia del 9 de junio pasado no tiene repercusiones positivas en las finanzas del IMSS, dado que corresponde al gobierno el pago de las pensiones. También manifestó que será el gobierno federal el que tendrá que definir si se acta la jurisprudencia de la Corte, porque el IMSS “no tiene facultad de decisión”.

El principal problema del IMSS, que vulnera sus finanzas son las pensiones de los trabajadores del propio instituto social. Podemos añadir en el déficit de finanzas, el pago de pensiones de los cotizantes, el pago de enfermedades, maternidad, guarderías, prestaciones sociales y salud para la familia. Con solo 10 años de antigüedad un trabajador del IMSS puede jubilarse con 50 por ciento de sus ingresos y obtener el ciento por ciento del beneficio de su jubilación después de 28 años de servicio, independientemente de su edad. (La Jornada, reporte social, p.p. 3 - 5, 4 de agosto, 2010).

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