viernes, 20 de agosto de 2010

Pensiones reducidas

Nacional
Por ineptos y prepotentes: Revolución Blanca
Pensiones reducidas
Por: Carlos Damián 19 de Agosto, 2010
Castro: El Congreso si puede revertir el despojo de pensiones
México.- La Suprema Corte de Justicia de La Nación (SCJN) retiró de su página web el engrose –reducción final de la sentencia emitida- que contiene todos los puntos y definiciones relacionadas con la jurisprudencia 2ª/J.85/2010, vinculada con la reducción del monto de pensiones en el sistema de jubilación. De manera inexplicable el máximo tribunal retiró el texto de la jurisprudencia que ha provocado controversia y críticas a los integrantes del Poder Judicial de la Federación (PJF).

La dirección de comunicación social de la Corte indicó que este miércoles (agosto 4, 10) se dará a conocer un pronunciamiento respecto de la resolución por la cual se disminuye de 25 a 10 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal (DF) el tope máximo para el pago de pensión a quienes se acojan a la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997. Según un comunicado de prensa de la Corte, con fecha 27 de junio cuando se aprobó la jurisprudencia; sin embargo en la página web de la institución se menciona que el caso fue resuelto por el ministro Sergio Valls Hernández en 15 días naturales, ya que recibió el caso el 11 de mayo y para el día 26 del mismo mes supuestamente el pleno de la segunda sala, integrada por cinco ministros, aprobó de manera unánime el dictamen y se estableció lo que se conoce como la jurisprudencia 85/2010.

Pronunciamiento acerca de la resolución
Los datos aún pueden consultarse en la página web de la Suprema Corte acerca de lo que inicialmente se conoció como expediente 143/2010, señalan: “con fundamento en el artículo 197-A de la ley de Amparo se denuncia ante la segunda sala de esta SCJN la posible contradicción de tesis entre los criterios sostenidos por tribunales colegiados en materia del trabajo 12 y 13, del primer circuito.

El tribunal colegiado número 13 decretó, dentro del juicio de amparo directo número 50/2010, que “… tratándose del pago de pensiones de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada u muerte, es infundado considerar que si el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización excede de diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal”. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pretendiera ajustar “ese monto a dicha limitante, en términos de lo dispuesto por el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social”.

En cambio, el 12 tribunal colegiado en materia del trabajo estableció, al resolver el juicio de amparo directo número 482/2008, que “conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la anterior ley de la materia, el límite para establecer el pago de los seguros de vejez será el equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente en el DF, cuando el salario promedio de las últimas semanas de cotización exceda de dicho importe”.

De esta manera la decisión judicial se ha traducido en la norma que regirá a los tribunales a la hora de dictar sentencia cuando un trabajador promueva un juicio de amparo por no estar conforme cuando el IMSS sólo le pague como pensión 10 veces el salario mínimo vigente en el D F, a pesar de que durante toda su vida laboral cotizó hasta 25 veces ese salario.

El Congreso prepara estrategia
El Congreso del Trabajo (CT), prepara una estrategia para combatir el resolutivo de la SCJN acerca de la reducción del monto de las jubilaciones, y advirtió que tal decisión es “jurídicamente errónea y socialmente injusta”. El representante del sector obrero ante este consejo, José Luis Carazo, advirtió que “si no se resuelve por este lado (de SHCP) buscaremos respaldo para promover una reforma legislativa que permita que los trabajadores no pierdan beneficio”.

La merma a las jubilaciones que, de acuerdo con el máximo tribunal del país, tendrían como límite el equivalente a 10 salarios mínimo y no 25, como está estipulado actualmente. También se manifiesta la credibilidad de los ciudadanos en las instituciones, especialmente en esquemas como el de las administradoras para el ahorro y para el retiro (AFORE). En este contexto habrá que ver el alcance que tiene la jurisprudencia; hay tres regímenes; el de la ley del IMSS de 1973, el de la transición y el posterior a la reforma de 1997; entonces es muy complejo este esquema. Este saqueo de las pensiones de los trabajadores por parte del Estado es complicada su defensa, el Congreso de la Unión es el único que puede revertir este robo en despoblado. (La Jornada, puñalada a la jubilación, p.p. 2-3, 4 de agosto, 2010).

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