viernes, 20 de agosto de 2010

Pensiones reducidas%2

Nacional
Movimiento Social de Pensionados: Exigimos aumento a nuestras pensiones
Pensiones reducidas%2
Por: Carlos Damián 19 de Agosto
Opciones: Reformar la ley del IMSS o bien recurrir al amparo
México.- La jurisprudencia que dictó por contradicción de tesis la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que tasa las pensiones con un límite de 10 salarios mínimos. Es susceptible de ser modificada siguiendo los pasos que señala el artículo 194 de la Ley de Aparo; pero la forma más efectiva de retrotraer ese criterio consiste en que el Poder Legislativo reforme la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La jurisprudencia que concierne a las pensiones del IMSS fue dictada por contradicción; es decir, la segunda sala conoció la denuncia de tesis dictadas por tribunales colegiados de circuito, contradictorias entre sí, y la Corte simplemente seleccionó aquella que en su concepto se acercaba más a las intenciones de los patrones que vieron las reformas a la ley del IMSS.

Las sentencias en amparo, según del artículo 107 de la Constitución, fracción II, “no tienen efectos de generalidad y solo obligan o benefician a quienes plantearon los amparos concretos. Eso no significa que la jurisprudencia e la SCJN pierda importancia.” Esta puede ser modificada siguiendo los pasos que señala el artículo 194 de la ley de amparo. Otra forma de modificar los criterios de la SCJN en el caso de pensiones: Simplemente que el poder Legislativo reforme la ley que ha interpretado la Corte. Si se cambiara o modificara la ley se podría cambiar el criterio jurisprudencial establecido para una ley que ya hubiere sido derogada y reformada; pero solo en esos casos.

El artículo 41 de la Constitución dispone que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, y el 49 señala que el supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El legislativo dicta las leyes, el Ejecutivo las aplica y el Judicial examina, en justicia, si la aplicación se ajusta o no a la ley dictada. Si el Legislativo hiciera la aplicación y la interpretación de ella, el Poder Legislativo estaría invadiendo los otros poderes.

El sistema de pensiones aprobado, tiene dos leyes sucesivas para regular las pensiones y dejó a los trabajadores decidir cuál sistema les convenía: el derogado o el nuevo. Los conminados no son abogados ni expertos en derecho. Todos optan por lo que hubiera resuelto su amigo, o su sindicato. Los interesados optaron una opción aleatoria. A otros se les aplicó lo que quiso resolver el Estado para aquellos que hubieran guardado silencio o ante una falta de acción.


En el caso de las Afores ocurrió quitarle la decisión al IMSS la autorización legal de quitarle los ahorros del trabajador y entregárselos a empresas privadas para propiciar el enriquecimiento de corporativos nacionales y extranjeros. Todas estas injusticias ocurren en el campo legislativo y no en el judicial. Ésta área judicial sólo cumple con la ley que le dictó el Legislativo.

El IMSS está pagando a los jubilados: la pensión de cesantía (60 años) o de vejez (65 años) se paga con base en el promedio salarial de las últimas 250 semanas hasta un tope de 25 salarios mínimos, alrededor de 40 mil pesos. Ahora su límite máximo será de 10 salarios mínimos., 17 mil pesos, casi 60 por ciento menos. Un cambio repentino en el cálculo de pensiones será una bomba de crisis nacional en la mesa donde comen los pensionados, si se enferman no comen, ahora ni pueden enfermarse ni comer con tal cantidad que ahora el Estado les va a pagar en sus pensiones. ¡Qué lástima!

P. D. La decisión tomada el pasado miércoles (agosto 14,10), por la segunda sala de la SCJN de remitir al pleno de dicha Corte la definición de ”toma de nota” del secretario general del Sindicato Minero Metalúrgico(SMMSRM), Napoleón Gómez Urrutia, para esta instancia resuelva, no sólo en este caso concreto, sino también los criterios que regirán en el futuro sobre las facultades de las autoridades en esta materia, abre un espacio para reflexionar sobre la libertad sindical en nuestro país y la efectiva vigencia del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo. La “toma de nota” es un instrumento corporativo que se sujeta a criterios discrecionales y políticos para mantener el sistema de control y subordinación que lesiona al conjunto de las instituciones laborales. El sindicalismo auténtico, la academia, el foro de abogados y las instituciones democráticas deberían participar activamente en esta discusión. (La Jornada, puñalada a la jubilación, p.p. 2-3, 4 de agosto, 2010).

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