miércoles, 8 de septiembre de 2010

Luz y Fuerza del Centro extinguida

Nacional
La barbarie hecha realidad
Luz y Fuerza del Centro extinguida
Por: Carlos Damián 28 de Agosto, 2010
Líder del sindicato de LFC pide apoyo a sindicatos independientes
México.- Al haber la liquidación en octubre pasado de los trabajadores de Luz y Fuerza del centro (LFC) sindicato que surtía de luz al centro de la República Mexicana con 44 mil trabajadores que al día de hoy siguen en el limbo y luchando por su antigua fuente de trabajo, y es fecha que el gobierno federal está desintegrando sus propiedades, dilapidando lo poco que queda de la compañía federal.

En este contexto, se publican nuevas declaraciones del secretario del trabajo (ST), Javier Lozano, aspirante a dictador que da órdenes a los otros poderes y al que las leyes no le importan. Dice que no, que las órdenes del emperador son en el sentido de que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no es patrón sustituto de la extinta Compañía de Luz y Fuerza del Centro (LFC).

En la madrugada del golpe contra LFC, la CFE firmó un convenio con el organismo “liquidador”, el cual debería “poner a disposición de CFE los bienes del organismo extinto LFC (…) así como los derechos accesorios y asociados a dichos bienes. Aunque los bienes con los que se presta el servicio son de una sola persona colectiva que es la nación, viendo el asunto desde la perspectiva del sujeto que contrata y se entiende con los trabajadores, valía la figura del patrón sustituto, porque los bienes con que se llevaba a cabo el servicio eran los mismos y el propio servicio no cambiaba de naturaleza.

En ningún momento debió habérsele manejado como si fuese una oficina gubernamental que el presidente desaparecía sin ninguna explicación. En el régimen que se contempla en la Ley Federal del Trabajo (LFT) la cosa está tan clara que nunca se pensó en aclarar en su texto la situación de que un patrón pudiera sustituir a otro cuando abandonaba o vendiera su empresa. Tuvo que ser en la Ley Federal de Trabajo (LFT) y eso porque se necesitaba resolver sobre las obligaciones que derivan del deber de cotizar para pagar las pensiones de los trabajadores.

En todo caso, las definiciones que da al respecto pueden ser tomadas por analogía al resolver el asunto. Al referirnos a la ley del Seguro Social (LSS), remitiéndonos al artículo 290 que se considera que hay sustitución de patrón cuando, “I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afecta a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos”. No hay que olvidar que los bienes usados son propiedad de la nación, y que tanto la CFE como LFC son propiedad de la nación por lo que prestan el mismo servicio y tienen el mismo tipo de actividad.

Al seguir leyendo, “II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil”. Los accionistas son los propietarios inversores del negocio. En este caso no lo hay porque el propietario de los bienes es la misma nación. La propiedad del ente público no cambia, sólo el organismo también público que lo sustituye. En los dos casos contemplados en las definiciones de la LSS opera la hipótesis del patrón sustituto. Claro que no se trata sólo de saber del destino de los bienes y del servicio, sino de los mismos trabajadores que lo atendían. En esto representa el punto toral del asunto: no se suprimió una empresa para que no apareciera jamás y sus trabajadores fueran liquidados para siempre, sino del simple cambio de ente público que maneja el servicio con las mismas obligaciones que el anterior.

En resumen, se declaró constitucional un decreto abiertamente contrario a la Carta Magna (CPM); se anuló contra derecho y contra la Constitución (CPM) el contrato colectivo de trabajo de los electricistas, violando los artículos 5 y 123 de la misma Carta Magna (CPM); se está en peligro de violar flagrantemente la ley federal al no dar cabida, neciamente a la figura de patrón sustituto. El hecho es que manejan a los trabajadores electricista como si fueran criminales toda su vida, y ahora alegando el deficiente servicio público de una empresa de la nación, se les castiga y humilla a gente pobre, para subsanar deficiencias de la propia empresa, como si ellos fueran los dueños y administradores.

En este caso lleno de ignominia y violación de los derechos humanos. El Sr. Calderón nunca respondió a los reclamos del Legislativo en el sentido de que explicara por qué la empresa era un barril sin fondo que no daba un buen servicio con sus antiguas y anacrónicas instalaciones. Perdonando de sus delitos, corrupción e impunidad a sus administradores y organismo controlador de tal empresa, que deberían estar en la cárcel purgando sus delitos y robos a una empresa de carácter público. (La Jornada, política, p. 14, 8 de agosto, 2010).

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