viernes, 19 de octubre de 2012

El fuero militar

Nacional Se establecen los derechos humanos El fuero militar Por: Carlos Damián 19 de Agosto, 2012 La determinación es una acotación a los privilegios de los militares México. – El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cualquier delito cometido por un militar y que no “afecte los bienes jurídicos (del arma a la que pertenezca), o la disciplina castrense” debe ser conocido por jueces, ya sean federales o civiles. La sustancia del fallo implica que las infracciones cometidas por uniformados no estén relacionadas con la disciplina militar, incluso si no hay civiles involucrados en el ilícito, deben ser juzgadas fuera de las cortes castrenses. La decisión fue tomada en el marco del caso 60/2012, relacionado con soldados que acusaron de posesión de mariguana a civiles, los cuales demostraron que los militares habían incurrido en falsedad de declaraciones, por lo que el máximo tribunal del país estableció que ese último delito deberá ser visto por un juez civil del ámbito federal. El privilegio del militar La determinación de la SCJN es, pues una acotación adicional al fuero miliar, cuya injustificada amplitud da margen para la impunidad y constituye en la actualidad uno de los principales obstáculos para combatir las violaciones a los derechos humanos por parte de personal castrense. Tales violaciones, como se sabe, se han incrementado en forma alarmante en el marco de la estrategia oficial contra la delincuencia organizada. De hecho algunas organizaciones sociales han señalado que en regiones en las que se ha movilizado a las fuerzas armadas, ha llevado la peor parte en las confrontaciones y en los abusos de ambas partes. Ejecuciones extrajudiciales, muertes “colaterales”, privaciones ilegales de la libertad, casos de tortura, allanamientos, lesiones, robos y otros atropellos han sido imputados por los afectados a efectivos de las fuerzas armadas sin que haya procedido una impartición de justicia regular, debido a la opacidad y la discrecionalidad que permite el fuero castrense. Por lo demás, las propias instituciones armadas del país han sufrido un daño significativo en la credibilidad y la confianza que debieran inspirar a la población civil y el tema del respeto a los derechos humanos ya es abordado con creciente frecuencia por los mandos militares. Ayer por ejemplo, el director del Colegio de Defensa Nacional, el general Ernesto Aguilera Casados, exhortó a los egresados en una de las maestrías que se imparten en ese plantel a “vivir con mérito, respetando la ley y los derechos humanos”. Pero, Independientemente de la necesidad de que se inculque entre la tropa, las clases y los oficiales el pleno respeto a las garantías y a los derechos individuales, es necesario concluir las reformas al fuero militar a fin de contar con una legislación precisa y clara al respecto. Los civiles juzgarán los delitos de militares Cualquier delito que cometa un militar, en el que no se afecten “los bienes jurídicos, o la disciplina castrense”, debe ser conocido por el fuero ordinario –sea un juez federal o del orden común-, determinó el pleno de la SCJN. Con esta decisión trascendental el máximo tribunal continuó acotando la materia del fuero de guerra, al concluir el pasado martes (15/8/12), al concluir la revisión de dos conflictos competenciales entre juzgados castrenses y civiles, en los que los ministros dictaron los primeros criterios jurídicos obligatorios para todo el sistema de justicia nacional, para actuar en caso de que algún militar sea acusado de delinquir. Después de que la semana pasada el pleno determinó que cualquier presunto ilícito que cometa un elemento del Ejército que involucre a civiles será juzgado por el fuero ordinario, y que ningún juez castrense podrá conocer de violaciones a los derechos humanos, trátese de quien se trate, ya se limitó aún más las atribuciones de los jueces militares, al señalar por ocho votos contra dos (Sergio Aguirre y Margarita Luna Ramos) –con la ausencia de Fernando Franco- que no hace falta que esté involucrado un civil para que un soldado sea procesado en el fuero común. Así, el teniente Clemente Hernández, y los soldados Antonio Martínez Morales y Aníbal González Rangel serán juzgados por un juez federal por falsedad de declaraciones judiciales en informes dados a una autoridad, ya que actuaron como funcionarios públicos federales en el ejercicio de sus funciones, al inventar cargos para acusar a un civil de posesión de mariguana. Los jueces militares –precisó Arturo Zaldívar- sólo podrán conocer de asuntos relacionados con bienes protegidos del orden militar que afecten la disciplina y el orden que las fuerzas armadas requieren. Sin embargo, quedó nuevamente en el aire el señalamiento de José Ramón Cossío, quien planteó que mientras estemos “en tiempos de paz”, es decir, sin que haya una declaración de guerra, sin que el presidente de la República emita una declaración de suspensión de garantías individuales o un decreto para movilizar a las fuerzas armadas para la seguridad interior, todos los delitos que cometan los militares que no estén relacionados con la disciplina del Ejército deben ser juzgados por el fuero ordinario. Adicionalmente se requiere, por supuesto, de la voluntad política para cumplir con las normas y la jurisprudencia. De cualquier forma, la solución de fondo y necesaria es el retiro de las fuerzas armadas de la lucha contra la delincuencia. Como se ha señalado en innumerables ocasiones, los militares no son policías, no tienen por qué estar capacitados para serlo, y su estatuto constitucional es claro y preciso. Desvirtuar su misión conlleva, a la larga, un desgaste institucional inevitable y una erosión de su imagen entre los civiles. (La Jornada, política, p.p. 4 - 13, 15 de Agosto, 2012).

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