martes, 14 de julio de 2015

Teatro educativo

Nacional
El sindicato hará valer sus garantías si les concede amparo: abogados
Teatro educativo
Por: Carlos Damián                                             24  de Junio, 2015
La Corte tarda año y medio en resolver miles de amparos en referencia a Mexicanos Primero
México. -   Nosotros vemos que al legislar sobre la materia “educativa”, se hizo violentando los principios constitucionales previstos en la Fracción III del artículo 3ero. Constitucional, que en su parte se dispone que: “el Estado garantizará la calidad de la educación obligatoria de manera que los materiales y los métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa (…) así como en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano forma parte, al hacer consistir como factor único, hasta este momento, de la calidad de la educación al docente, sin considerar los factores anteriormente mencionados, lo que los convierte en únicos responsables de la calidad educativa.  Y en esta resolución de la corte hubo consignas y condicionamiento en el diseño de la legislación en esta materia, de los autores de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa y la Ley General del Servicio Profesional Docente y de las modificaciones ala Ley General de Educación, y al aprobarse, se violentó el principio constitucional del pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación, como la propia fracción III del artículo 3.

Si nosotros observamos las legislaciones mencionadas y en particular de la ley General del Servicio Profesional Docente, se pretende simular que se trata de una legislación educativa, cuando en esencia lo que menos contiene es un proyecto educativo, pedagógico o que mínimo se pretenda siquiera una renovación del contenido de la Ley General de Educación, en búsqueda de un proyecto que verdaderamente se consolide, fortalezca y de sentido al Sistema Educativo Nacional siquiera una renovación del contenido de la ley General de Educación, que más bien se trata de un cambio del proceso administrativo. En este contexto cobra mayor relevancia el posicionamiento del INEE hecho en septiembre de 2013, a través de su presidenta Sylvia Schmelkes en el sentido de que las reformas mal llamadas “educativas”: “No es una reforma pedagógica, no es una reforma curricular, no es una reforma de la formación inicial del docente. Es una reforma que pone las condiciones para que estas reformas sean posibles, pero todas las verdaderamente importantes nos hacen falta. Es una reforma que pone las condiciones para que estas reformas sean posibles, pero todas las realmente importantes nos hacen falta”.

En los derechos de los trabajadores se olvidan los derechos humanos
Este posicionamiento, contrasta con el que ahora tiene, el INEE al sostener, entre otros puntos, que de no aplicarse la evaluación docente no se garantizaría una “educación de calidad” para todos. Por lo que las relaciones de trabajo de los docentes se regulan por la ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentarias del artículo 123 Constitucional y tratados internacionales de donde proviene la existencia de los derechos de sindicación y de negociación colectiva y que ahora se están violando en perjuicio de los trabajadores de la educación, por leyes secundarias. En esta situación es impresentable el aplicar de manera retroactiva el artículo 14 constitucional en perjuicio de los trabajadores al servicio de la educación. Además se rechaza la aplicación de la evaluación en los términos que plantea la Ley General del Servicio Profesional Docentes porque es discriminatoria, punitiva, inequitativa y ajena a la realidad de las condiciones en las que operan los OPDs; Se espera que la nueva legislatura se ponga las pilas para que tengan la suficiente sensibilidad para entender y atenderla necesidad de armonizar las leyes en materia educativa con la legislación laboral, que en efecto, privilegien la calidad de la educación, sin menoscabo de los derechos humanos y garanticen la estabilidad laboral y social.

Se considera que: exista un respeto absoluto a los derechos humanos de alumnos y docentes, mismos que se contemplan en la Carta Magna; Por la abrogación de la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; En esta legislación se siga respetando los procedimientos de ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento  establecidos en los contratos colectivos y condiciones generales de trabajo, que están amparados por la legislación laboral y el 123 constitucional; se observa una falta de respeto a los alumnos, a los trabajadores de la educación y a todos los mexicanos el anuncio de la suspensión indefinidamente por parte de la SEP de las fechas de evaluaciones docentes hasta tener “nuevos  elementos a considerar en el proceso de evaluación”, cuando sólo dejó que pasaran las elecciones para retractarse. No es posible que en diez días ya se cuente con las condiciones que se argumentaron como causa  de la suspensión de las fechas para la evaluación; se responsabiliza a la SEP, INEE y a la Coordinación del Servicio Profesional Docente de las acciones que se vean los trabajadores de la educación a emprender por su cuenta.

La Corte y su resolución
Ante la resolución adversa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  a los amparos contra la reforma educativa, el magisterio disidente recurrirá a instancias internacionales de derechos humanos, pues se estarían violando varios tratados y convenios de la comunidad internacional, los cuales han sido ratificados por el Estado mexicano. Antonio Castro López y el abogado Manuel Fuentes Muñiz, exigieron  a los ministros de la Corte que hagan valer los derechos de los docentes y otorguen el amparo resolviendo que la reforma educativa viola derechos humanos. El abogado Fuentes explicó que las solicitudes de juicio de amparo –fueron cien mil quejosos-  se reclaman una serie de violaciones a los derechos humanos y laborales, entre los cuales destacan el principio de retroactividad, la garantía de audiencia y la bilateralidad en las relación de trabajo, además de anular todo derecho de la organización sindical. En todo caso, las disposiciones contenidas en dicha reforma serían aplicables a los trabajadores de nuevo ingreso y no a los que ya cuentan con una base y fueron contratados con otras características y condiciones, pero la legislación reformada no hace distinciones.

Se tiene previsto que esta semana la SCJN discuta sobre la legalidad de la reforma educativa. Además ha trascendido  que el ministro Fernando Franco González Salas propondrá en su proyecto negar 26 amparos promovidos por maestros, que suman miles de expedientes más. Antonio Castro CEND del SNTE, informó que las instancias internacionales a las que recurrirán son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Washington, y la Convención Americana de Derechos Humanos, en San José Costa Rica. Este Junio 22, acudirá con una representación de la disidencia magisterial y de la ANAD acudirá a la sede de la Corte para entregar una carta a los ministros, donde se les exige respetar la Constitución y con ello los derechos de los trabajadores de la educación. A la conferencia asistieron también una decena de dirigentes de las secciones sindicales, quienes junto con el abogado Fuentes, cuestionaron la actuación de los ministros de la Corte y de los jueces, que han puesto obstáculos “absurdos” para impedir la defensa de los derechos de los maestros. Criticaron que la Corte tenga en sus manos desde hace 18 meses las solicitudes de amparo y apenas hoy, cuando están imponiendo la evaluación, los ministros deciden resolver el caso. Se critica que la Corte tarde año y medio en resolver los amparos colectivos de los maestros, mientras otros jueces otorgan en cuestión de horas el amparo obtenido por Mexicanos Primero de Televisa contra la decisión de la SEP. (La Jornada, economía, p.p. 7-8, 22 de Junio, 2015)

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